En la república de Guatemala existen leyes que regulan la protección del desarrollo de programas, como lo encontramos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la “Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98, en la “Ley de Propiedad Industrial” No. 57-2000, su reglamento Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, y así como tratados internacionales, como el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Relacionados con el Comercio, al ser miembro de la Organización Mundial del Comercio como lo contempla en su Artículo 10 y asimismo en el Artículo 30 de La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
En la Constitución Política de Guatemala establece en su Artículo 42. Derecho de Autor o inventor “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozaran de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y tratos internacionales”.
Básicamente “La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, Decreto No. 33-98 y el Reglamento de “La Ley de Propiedad Industrial”, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, son las que constituyen el marco jurídico de la creación de software. También está regulado en el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Relacionados con el Comercio. Articulo 10 la cual establece “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del convenio de Berna (1971)”. También como lo establece La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 30. “Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.”
En el Reglamento “La Ley de Propiedad Industrial” Acuerdo Gubernativo No. 89-2002. En su Artículo 90 estable que El Registro de La Propiedad Intelectual es la dependencia administrativa responsable de la inscripción y registro de derechos en materia de Propiedad Intelectual seguidamente en el Artículo 91. La Organización de Registro está distribuida en departamentos y se establece el Departamento de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el cual es de nuestro interés.
“La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98 Articulo 104 el registro tiene como fin garantizar la seguridad jurídica de los autores de obras que protege la misma ley.
La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 4, define el programa de ordenador como ”La obra constituida por un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas a un soporte legible por máquina, es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.” Y el Artículo 30. “Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.”.
Excelente información. Es muy bueno no olvidarse de las bases legales de cualquier tipo de negocio y en especial en el desarrollo de software dado que cada día son más y más personas involucradas y por eso es necesario estar informado y educado desde el punto de vista lega.